domingo, 2 de junio de 2024

La prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental.

La prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental. 


La prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental son aspectos fundamentales en cualquier sector, implementar estas medidas y cumplir con la normativa vigente no solo garantiza la seguridad de los trabajadores/as sino que también protege el medio ambiente, contribuyendo a un desarrollo sostenible en el sector. 

 1. Normativa de prevención de riesgos laborales en España. 

 En España, la normativa de prevención de riesgos laborales está regulada principalmente por:

 • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Establece los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

 • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Reglamento de los Servicios de Prevención.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853


 2. Factores y situaciones de riesgo.

 • Mecánicos: Son los de carácter traumático, que se producen debido a los fallos en la resistencia del trabajador frente agresiones mecánicas del entorno laboral: contusiones, hematomas, heridas, fracturas, objetos extraños clavados en el cuerpo, etc.
 • Físicos: Ocasionan las enfermedades por agentes físicos, entre ellos el golpe de calor, daños en la espalda, sordera profesional, etc. 
• Biológicos: Producen enfermedades por agentes vivos, tales como infecciones, micosis (hongos), enfermedades producidas por parásitos, etc. 
• Químicos: Producen las enfermedades por agentes químicos como intoxicaciones, algunos tipos de alergias, cánceres profesionales, etc. 
• Psicológicos, sociales y morales: Los tres producen insatisfacción en el trabajo, que puede dar lugar a hostilidad, agresividad, depresiones y fatiga crónica y sensorial, entre otros.




 3. Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales. 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales enuncia los principios que deben darse para la acción preventiva:

1. Evitar los riesgos. 
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
7. Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva o individual; dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 

Tras la identificación de riesgos se realiza una evaluación de los riesgos que se planificará por el empresario teniendo en cuenta su actividad, los riesgos especiales derivados de esta actividad y las condiciones de los lugares de trabajo.

 4. Factores y situaciones de riesgo.

Los factores y las situaciones de riesgo se determinan realizando una inspección de seguridad. Se trata de una técnica analítica de seguridad que consiste en realizar la observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de trabajo. 

Cuando hablamos de instalaciones, equipos, máquinas y procesos productivos, se tienen en cuenta no solo sus condiciones y características técnicas, sino también metodologías de trabajo, actitudes y comportamiento humano, aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan y sistema organizativo. 

En el lugar y superficie de trabajo se deberán cumplir unas condiciones mínimas para minimizar los riesgos: orden, limpieza y mantenimiento, instalaciones de servicio y servicios higiénicos, señalización e iluminación, áreas de descanso, material de primeros auxilios.

 De gran importancia también es la electricidad que puede producir lesiones físicas secundarias (golpes caídas, etc.), choque eléctrico e incluso la muerte por fibrilación ventricular o graves quemaduras internas.

 El uso de las máquinas y equipos entraña peligros asociados tales como: 

1. Peligro mecánico: puede ser causado por los elementos físicos de la máquina, tales como elementos móviles (cuchillas, carros, etc.), elementos de transmisión (ejes, poleas, etc.). proyección de elementos de la máquina por rotura, proyección del material trabajado. 
2. Peligro eléctrico: puede desembocar en un choque eléctrico con quemaduras por contacto con partes en tensión (contactos directos), o accidentalmente en tensión (contactos indirectos), o aislamiento no adecuado. 
3. Peligro térmico: puede producir quemaduras por contacto con objetos o materiales calientes. 
4. Peligros producidos por la exposición al ruido: las máquinas son ruidosas y pueden causar pérdida de la agudeza auditiva, fatiga, interferencia con la comunicación oral y con señales acústicas. 
5. Peligros producidos por la exposición a vibraciones: las vibraciones muy intensas pueden dar lugar a trastornos musculares en la mano, lumbago, ciática, etc. 
6. Peligros producidos por radiaciones: pueden ser debidos a arcos de soldadura, láseres, campos electromagnéticos, radiaciones ionizantes, etc. 
7. Peligros producidos por materiales o sustancias: los materiales o sustancias procesados, utilizados o desprendidos por las máquinas, pueden dar lugar a peligro higiénico resultante del contacto o inhalación de sustancias peligrosas, peligro de incendio o explosión, peligro biológico, etc. 
8. Peligros por mal diseño de la máquina: la inadecuación de la máquina a  origen de efectos fisiológicos derivados de posturas incómodas, esfuerzos excesivos o repetitivos.

La legislación específica aplicable a la seguridad de las máquinas es la Directiva 89/392/CEE, de Seguridad en Máquinas, y el Real Decreto 1495/1986, Reglamento de Seguridad en Máquinas. 

En algunas ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y, por lo tanto, hay que utilizar medios de protección individual y colectiva: resguardos (tapas, cubiertas, pantallas, vallas, puertas, carcasas, etc.) y dispositivos de seguridad (mandos sensitivos, pantalla móvil, dispositivo sensible, barreras fotoeléctricas, barreras capacitivas, etc.).























 5. Medios y equipos de protección individual y colectivo. 

Para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de mantenimiento de vehículos, se utilizan diversos equipos de protección individual (EPI): 

Guantes de protección: Contra cortes, productos químicos y calor. 
Gafas de seguridad: Protección ocular contra partículas y productos químicos.
Protectores auditivos: Contra el ruido excesivo. 
• Calzado de seguridad: Con puntera reforzada y suela antideslizante. 
Ropa de trabajo: Resistente a productos químicos y abrasiones. 
• Mascarillas y respiradores: Para protección contra vapores y partículas. 


Además de los EPI, se implementan medidas de prevención y protección colectiva: 

• Ventilación adecuada: Para eliminar vapores y humos. 
• Sistemas de extracción localizada: En zonas de trabajo con productos químicos. 
Señalización de seguridad: Para advertir de peligros y zonas de riesgo. 
• Barreras y resguardos: En máquinas y equipos para prevenir contactos accidentales. 
• Formación y capacitación: De los trabajadores en seguridad y salud laboral.















 6. Normativa reguladora de la gestión de residuos.

 La gestión de residuos en España está regulada por varias normativas: 

• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: Marco general para la gestión de residuos.  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046  

• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809

• Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo: Traslado de residuos dentro del territorio del Estado. 

• Reglamento REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006): Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos. 


6. Clasificación y almacenamiento de residuos.

 Los residuos generados pueden dividirse en:
• Residuos peligrosos: Aceites usados, baterías, filtros de aceite, disolventes y líquidos de frenos. 
• Residuos no peligrosos: Chatarra, neumáticos usados, plásticos y vidrio.
































El almacenamiento de estos residuos debe cumplir con:
 • Segregación: Residuos peligrosos separados de los no peligrosos. 
• Contenedores adecuados: Etiquetados y cerrados para evitar derrames.
• Áreas de almacenamiento: Adecuadamente señalizadas y ventiladas. 


7. Tratamiento y recogida de residuos.

 El tratamiento y recogida de residuos en el sector implica: 
 • Recogida selectiva: Separación en origen de los diferentes tipos de residuos. 
• Tratamiento: Puede incluir reciclaje, valorización energética o eliminación mediante incineración o vertedero controlado. 
• Gestores autorizados: Los residuos peligrosos deben ser gestionados por empresas autorizadas para su transporte y tratamiento.
 • Documentación: Llevar registros de la generación, recogida y tratamiento de residuos, según lo exige la normativa. 



Un adecuado tratamiento de los residuos agrarios y forestales es fundamental para proteger el medio ambiente, promover la sostenibilidad y garantizar la salud pública.