La prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental.
La prevención de riesgos laborales y la protección medioambiental son aspectos
fundamentales en cualquier sector, implementar estas medidas y cumplir con la
normativa vigente no solo garantiza la seguridad de los trabajadores/as sino que
también protege el medio ambiente, contribuyendo a un desarrollo sostenible en
el sector.
1. Normativa de prevención de riesgos laborales en España.
En España, la normativa de prevención de riesgos laborales está regulada principalmente
por:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL): Establece los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud
laboral. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: Reglamento de los Servicios de Prevención.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853
2. Factores y situaciones de riesgo.
• Mecánicos: Son los de
carácter traumático, que se producen debido a los fallos en la resistencia del
trabajador frente agresiones mecánicas del entorno laboral: contusiones,
hematomas, heridas, fracturas, objetos extraños clavados en el cuerpo, etc.
•
Físicos: Ocasionan las enfermedades por agentes físicos, entre ellos el golpe de
calor, daños en la espalda, sordera profesional, etc.
• Biológicos: Producen
enfermedades por agentes vivos, tales como infecciones, micosis (hongos),
enfermedades producidas por parásitos, etc.
• Químicos: Producen las
enfermedades por agentes químicos como intoxicaciones, algunos tipos de
alergias, cánceres profesionales, etc.
• Psicológicos, sociales y morales: Los
tres producen insatisfacción en el trabajo, que puede dar lugar a hostilidad,
agresividad, depresiones y fatiga crónica y sensorial, entre otros.
3.
Determinación de las medidas de prevención de riesgos laborales.
La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales enuncia los principios que deben darse para la
acción preventiva:
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se
puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la
persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de
trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y
producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo
y a reducir los efectos del mismo en la salud.
5. Tener en cuenta la evolución
de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro.
7. Planificar la prevención, integrando la técnica, la organización del
trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de
los factores ambientales en el trabajo.
8. Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva o individual; dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
Tras la identificación de riesgos se realiza una evaluación de los
riesgos que se planificará por el empresario teniendo en cuenta su actividad,
los riesgos especiales derivados de esta actividad y las condiciones de los
lugares de trabajo.
4. Factores y situaciones de riesgo.
Los factores y las
situaciones de riesgo se determinan realizando una inspección de seguridad. Se
trata de una técnica analítica de seguridad que consiste en realizar la
observación directa de las instalaciones, equipos y procesos productivos para
identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en los puestos de
trabajo.
Cuando hablamos de instalaciones, equipos, máquinas y procesos
productivos, se tienen en cuenta no solo sus condiciones y características
técnicas, sino también metodologías de trabajo, actitudes y comportamiento
humano, aptitud de los trabajadores para el puesto de trabajo que desempeñan y
sistema organizativo.
En el lugar y superficie de trabajo se deberán cumplir
unas condiciones mínimas para minimizar los riesgos: orden, limpieza y
mantenimiento, instalaciones de servicio y servicios higiénicos, señalización e
iluminación, áreas de descanso, material de primeros auxilios.
De gran
importancia también es la electricidad que puede producir lesiones físicas
secundarias (golpes caídas, etc.), choque eléctrico e incluso la muerte por
fibrilación ventricular o graves quemaduras internas.
El uso de las máquinas y
equipos entraña peligros asociados tales como:
1. Peligro mecánico: puede ser
causado por los elementos físicos de la máquina, tales como elementos móviles
(cuchillas, carros, etc.), elementos de transmisión (ejes, poleas, etc.).
proyección de elementos de la máquina por rotura, proyección del material
trabajado.
2. Peligro eléctrico: puede desembocar en un choque eléctrico con
quemaduras por contacto con partes en tensión (contactos directos), o
accidentalmente en tensión (contactos indirectos), o aislamiento no adecuado.
3.
Peligro térmico: puede producir quemaduras por contacto con objetos o materiales
calientes.
4. Peligros producidos por la exposición al ruido: las máquinas son
ruidosas y pueden causar pérdida de la agudeza auditiva, fatiga, interferencia
con la comunicación oral y con señales acústicas.
5. Peligros producidos por la
exposición a vibraciones: las vibraciones muy intensas pueden dar lugar a
trastornos musculares en la mano, lumbago, ciática, etc.
6. Peligros producidos
por radiaciones: pueden ser debidos a arcos de soldadura, láseres, campos
electromagnéticos, radiaciones ionizantes, etc.
7. Peligros producidos por
materiales o sustancias: los materiales o sustancias procesados, utilizados o
desprendidos por las máquinas, pueden dar lugar a peligro higiénico resultante
del contacto o inhalación de sustancias peligrosas, peligro de incendio o
explosión, peligro biológico, etc.
8. Peligros por mal diseño de la máquina: la
inadecuación de la máquina a origen de efectos fisiológicos derivados de posturas incómodas, esfuerzos excesivos o repetitivos.
La legislación específica aplicable a la seguridad de
las máquinas es la Directiva 89/392/CEE, de Seguridad en Máquinas, y el Real
Decreto 1495/1986, Reglamento de Seguridad en Máquinas.
En algunas ocasiones no
se puede eliminar el riesgo en el origen y, por lo tanto, hay que utilizar
medios de protección individual y colectiva: resguardos (tapas, cubiertas,
pantallas, vallas, puertas, carcasas, etc.) y dispositivos de seguridad (mandos
sensitivos, pantalla móvil, dispositivo sensible, barreras fotoeléctricas,
barreras capacitivas, etc.).
5. Medios y equipos de protección individual y
colectivo.
Para mitigar los riesgos asociados a las operaciones de mantenimiento
de vehículos, se utilizan diversos equipos de protección individual (EPI):
•
Guantes de protección: Contra cortes, productos químicos y calor.
• Gafas de
seguridad: Protección ocular contra partículas y productos químicos.
•
Protectores auditivos: Contra el ruido excesivo.
• Calzado de seguridad: Con
puntera reforzada y suela antideslizante.
• Ropa de trabajo: Resistente a
productos químicos y abrasiones.
• Mascarillas y respiradores: Para protección
contra vapores y partículas.
Además de los EPI, se implementan medidas de
prevención y protección colectiva:
• Ventilación adecuada: Para eliminar vapores
y humos.
• Sistemas de extracción localizada: En zonas de trabajo con productos
químicos.
• Señalización de seguridad: Para advertir de peligros y zonas de
riesgo.
• Barreras y resguardos: En máquinas y equipos para prevenir contactos
accidentales.
• Formación y capacitación: De los trabajadores en seguridad y
salud laboral.
6. Normativa reguladora de la gestión de residuos.
La gestión de
residuos en España está regulada por varias normativas:
• Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados: Marco general para la gestión de
residuos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13046
• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
• Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo: Traslado de residuos dentro
del territorio del Estado.
• Reglamento REACH (Reglamento (CE) n.º 1907/2006):
Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados
químicos.
6. Clasificación y almacenamiento de residuos.
Los residuos generados
pueden dividirse en:
• Residuos peligrosos: Aceites usados, baterías, filtros
de aceite, disolventes y líquidos de frenos.
• Residuos no peligrosos: Chatarra,
neumáticos usados, plásticos y vidrio.
El almacenamiento de estos residuos debe
cumplir con:
• Segregación: Residuos peligrosos separados de los no peligrosos.
• Contenedores adecuados: Etiquetados y cerrados para evitar derrames.
• Áreas
de almacenamiento: Adecuadamente señalizadas y ventiladas.
7. Tratamiento y
recogida de residuos.
El tratamiento y recogida de residuos en el sector implica:
• Recogida selectiva: Separación en origen
de los diferentes tipos de residuos.
• Tratamiento: Puede incluir reciclaje,
valorización energética o eliminación mediante incineración o vertedero
controlado.
• Gestores autorizados: Los residuos peligrosos deben ser
gestionados por empresas autorizadas para su transporte y tratamiento.
•
Documentación: Llevar registros de la generación, recogida y tratamiento de
residuos, según lo exige la normativa.
Un adecuado tratamiento de los residuos agrarios y forestales es fundamental para proteger el medio ambiente, promover la sostenibilidad y garantizar la salud pública.